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Firma electrónica y Firma Digital

Firma electrónica y Firma Digital. Parecidas pero no iguales

¿De qué hablamos cuando hablamos de firma digital, o firma electrónica? ¿Es lo mismo? El marco legal de la República Argentina establece una clara diferencia entre ambos tipos de firmas, y entenderla es clave para definir la modalidad de firma que debemos aplicar a los documentos electrónicos de nuestro negocio.

El proceso  de transformación digital que la sociedad y las empresas vienen transitando en nuestro país, se encuentra amparado por un marco legal que otorga valor jurídico y probatorio a los documentos electrónicos y a la firma electrónica y digital.


La Ley 25.506

 

A partir de la sanción de la ley 25.506 de firma digital y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contamos en nuestro país con un marco legal que permite que las personas y organizaciones puedan generar, manipular y archivar documentos electrónicos, con plena eficacia jurídica, permitiendo así la definitiva sustitución del papel.

Nuestra legislación reconoce el pleno valor jurídico de todos los documentos electrónicos, sean estos firmados con firma digital o firma electrónica; sin embargo, el marco jurídico de nuestro país distingue entre firma electrónica y firma digital, ambos con pleno valor jurídico, siendo la única diferencia el hecho de que la firma digital es aquella otorgada por el Estado Nacional o por entes licenciados por el Estado, bajo cierta tecnología específica, y que en base a ello ésta goza de una presunción de validez ante eventuales impugnaciones de terceros. 

Tanto la firma digital como la electrónica pueden usarse en la Argentina para firmar documentos electrónicos con valor legal. Nuestra ley 25.506 de firma digital incorpora en nuestra legislación de fondo un moderno concepto sustancial de documento que supera el concepto tradicional que solo consideraba como tal al documento en papel, escrito en grafía tradicional y firmado con el también concepto tradicional de la firma manuscrita.

En efecto el mencionado concepto moderno sustancial considera documento al soportado sobre cualquier soporte, incluido el digital por supuesto, escrito en cualquier grafía a cuya lectura se pueda acceder aunque con el auxilio de instrumental complementario y finalmente considera firma a cualquier medio que la tecnología ponga a nuestra disposición con el objeto de identificar adecuadamente al emisor y receptor de una declaración de voluntad.

De este modo, tanto la firma electrónica como la firma digital aplicada sobre un documento electrónico, tienen pleno valor jurídico en la República Argentina. La diferencia solo se reduce a que el documento firmado con firma digital, es decir, aquel firmado mediante el uso de un certificado de firma digital emitido por una entidad certificante previamente licenciada por el Estado Nacional, goza de una presunción de validez ante eventuales impugnaciones de terceros, mientras que en el caso de la utilización de la firma electrónica esa presunción debe suplirse con medidas que aseguren la adecuada preconstitución de la prueba ante eventuales impugnaciones. 

Haciendo una analogía con el mundo de documentos en papel, la firma digital se podría asimilar, sin ser legalmente lo mismo, a una firma certificada ante escribano público, mientras que la firma electrónica podríamos asemejar a una firma manuscrita en la cual no intervenga un oficial público para certificar su autoría.

 

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de la firma digital?

Claramente la principal ventaja de la aplicación de la firma digital en la Argentina radica en su presunción de validez. Es decir, en el hecho de que la firma digital aplicada sobre cualquier documento se presume válida, y quien la rechace debe hacerse cargo de demostrar su falsedad.

Como contrapartida, encontramos los requisitos que impone la ley para la aplicación de firma digital; los cuales implican que la misma solo puede ser otorgada por el Estado Nacional o bien a través de entes licenciados por el Estado. En este sentido, para que una persona pueda obtener su certificado de firma digital debe realizar un trámite presencial, previo a la firma de un documento, en el cual debe validar su identidad ante una Autoridad de Registro de Firma Digital, y posteriormente el titular de la firma deberá almacenar su clave criptográfica privada de firma digital en un token o dispositivo criptográfico.

Del mismo modo en que en el día a día de nuestra vida, no utilizamos firmas certificadas ante escribano público en los documentos que firmamos en nuestra operatoria comercial, los requisitos que impone la ley para el uso de firma digital, vuelven de difícil implementación la firma digital para la mayoría de los procesos de firma que una persona debe llevar a cabo en sus actos de comercio o relaciones contractuales. Sería tedioso y antieconómico que para firmar digitalmente una reserva de compra de una propiedad, el oferente deba realizar un trámite presencial previo a poder firmar el documento.

En base a las exigencias formales que establece la ley, el uso de la firma digital termina quedando relegado a aquellos documentos que por su naturaleza jurídica o relevancia económica justifiquen que los firmantes lleven a cabo el proceso burocrático previo de obtención de un certificado de firma digital, para luego poder proceder a la firma del documento electrónico.

 

¿Cuáles son las ventajas y las desventajas de la firma electrónica?

A diferencia de la firma digital, para la cual la ley Argentina establece un gran número de requisitos técnicos y formales para su uso, nuestra legislación establece un criterio mucho más flexible para las firmas electrónicas, estableciendo que es firma electrónica cualquier tipo de firma realizada sobre un documento electrónico que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley para ser considerada firma digital. De este modo, el marco legal argentino le otorga una gran versatilidad al uso de la firma electrónica, permitiendo el uso de un gran número de tecnologías, según la necesidad de los firmantes.

De esta definición, podemos concluir que la principal ventaja del uso de la firma electrónica en nuestro país radica en que puede ser aplicable para firmar documentos sin necesidad que el firmante deba pasar por un proceso burocrático de registración previa, lo cual le permite firmar con valor legal documentos en cualquier momento y desde cualquier dispositivo. Esto permite que una persona pueda firmar contratos o documentos comerciales en forma dinámica y con validez legal, del mismo modo que lo hace en el mundo tradicional del papel mediante su firma manuscrita.

En contraposición, la principal desventaja de la firma electrónica en nuestro país reside en que la misma no goza de la presunción de validez que la ley asigna a la firma digital. Esto quiere decir, que si alguien rechaza o desconoce una firma electrónica incluida en un documento, es responsabilidad de quien la invoca el demostrar que dicha firma es válida. 

En este sentido, para poder firmar documentos electrónicamente con seguridad y respaldo jurídico, es esencial contar con soluciones técnico-jurídicas como Contractia, que se enfoquen en ir generando un conjunto de elementos probatorios sobre el acto de firma, que aseguren que ante un eventual desconocimiento de una firma, las partes intervinientes cuenten con todos los elementos necesarios para poder demostrar la identidad del autor de cada firma.